REGLAMENTO DEL FONDO EDITORIAL

 UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RAFAEL MARÍA BARALT”

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1. Este Reglamento tiene por objetivo el establecimiento de las normas y directrices sobre la organización, funcionamiento y competencia del Fondo Editorial de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”.

Artículo 2. El Fondo Editorial de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, es la dependencia universitaria adscrita al Vicerrectorado Académico. Este fondo tiene como finalidad seleccionar, publicar y difundir obras de calidad científica y humanística, que contribuyan a satisfacer necesidades académicas culturales de la Universidad y la sociedad en general.

SECCIÓN II

De los fines

Artículo 3. En las obras que le compete publicar, el Fondo Editorial establecerá los criterios necesarios para editar y difundir libros, revistas, folletos, discos, videos, películas, materiales bibliográficos y similares de interés científico, humanístico y universitario en general.

Artículo 4. Son objetivos del Fondo Editorial de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”:

  1. Establecer políticas editoriales para la difusión de la obra de creación de autores que forman parte de la comunidad universitaria, y de estudios e investigaciones en todos los campos, con la Costa Oriental del Lago, Región Zuliana y Occidente del país, que atiendan a la diversidad, de modo de favorecer la participación y el acceso a la edición del mayor número de autores.
  2. Planificar estrategias y mecanismos de difusión, distribución y comercialización de las obras publicadas.
  3. Desarrollar acciones que favorezcan intercambios culturales a través del libro con instituciones de otras jurisdicciones (provinciales o del extranjero).
  4. Establecer contactos con otras editoriales o con otros organismos públicos y privados, para realizar co-ediciones cuando resultaren convenientes.
  5. Diseñar y concretar las ediciones buscando establecer un equilibrio conveniente entre costo y calidad, pensando siempre que la calidad de las ediciones que se realicen.

Artículo 5. El Fondo Editorial podrá seleccionar y publicar los trabajos de ascenso, las tesis de grado y postgrado, y resultados de proyectos de investigación inscritos y registrados en el Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico, que llenen los requisitos exigidos e igualmente publicará y difundirá las obras de los profesores, investigadores y estudiantes que hayan sido premiadas o distinguidas en eventos nacionales e internacionales tanto de nuestra universidad como de otras instituciones universitarias si así fuese conveniente para el enriquecimiento del conocimiento en el referido fondo.

Artículo 6. El Fondo Editorial propenderá a la creación y mantenimiento de revistas especializadas, de común acuerdo con los organismos que estén adscritos o encargadas de su edición.

Artículo 7. El Fondo Editorial propiciará la organización y ejecución de eventos tendientes a la exposición, promoción, difusión y venta del libro universitario, con énfasis en sus propias publicaciones. A estos efectos establecerá los criterios y estrategias que sean convenientes.

Artículo 8. El Fondo Editorial establecerá intercambios y convenios con instituciones similares para la coproducción y distribución de obras.

Artículo 9. El Fondo Editorial formulará las relaciones con las distintas dependencias universitarias que se encarguen de publicar, con el fin de optimizar los costos y unir esfuerzos para mejorar las publicaciones en general.

Artículo 10. El Fondo Editorial creará y diseñará las colecciones, secciones y series que se requiera, según el género y el tema científico o humanístico del cual se trate.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACION

Artículo 11. El Fondo Editorial estará adscrito al Vicerrectorado Académico y estará dirigido por un Coordinador, quien será su representante legal y el responsable de las ejecuciones de sus planes y programas, sobre las cuales deberá rendir cuenta anualmente ante el consejo universitario. 

Artículo 12. El Fondo Editorial tendrá un Consejo Editorial, integrado de la siguiente manera:

  1. Presidente Ejecutivo, a cargo del Coordinador del Fondo Editorial;
  2. Vicepresidente, propuesto por el Vicerrector Académico y/o Coordinador, elegido por entre los miembros que conforma este consejo;
  3. Secretario (a), elegido (a) transitoriamente entre los miembros del Consejo Editorial.
  4. Consejeros, miembros representantes por programa;
  5. Consejeros, elegidos por la Comisión Editorial, propuestos por el Coordinador;
  6. Representante de la Coordinación de Cultura.
  7. Un representante por cada Revistas Científicas adscrita a la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”.

Parágrafo Único: En caso de que alguno de sus miembros no pueda asistir a las reuniones convocadas por el Comisión Editorial, podrá nombrar un suplente, notificando al presidente del Comisión, por lo menos 48 horas antes de la misma. El suplente deberá ser funcionario de la institución, el cual presentará informe al miembro principal sobre las decisiones o acuerdos tomados en el Comisión.

Artículo 13. El Consejo Editorial de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” tiene los siguientes objetivos:

  1. Mantener una política editorial en concordancia con la visión, misión y filosofía de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”.
  2. Elevar la calidad de la Educación Universitaria y estimular la creación intelectual, mediante la producción de publicaciones que apoyen y promuevan la investigación y la labor docente en la Universidad, procurando su más amplia difusión a nivel nacional e internacional.
  3. Fomentar, a través de la Unidad de Difusión, Negociación y Formación de Investigadores o equivalente, la venta de servicios editoriales como medio alternativo de ingresos para el desarrollo del Fondo Editorial y de la Institución.
  4. Establecer programas de cooperación, a través de la Subprograma de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales, con otras casas editoriales del país y del exterior, para editar y comercializar las principales publicaciones de la Institución.
  5. Propiciar la edición de obras de docentes e investigadores de la Institución, en las áreas del saber y las artes, que por su vigencia y carácter permitan alcanzar una distribución comercial satisfactoria y contribuyan al desarrollo del país.
  6. Constituir un catálogo editorial en el que se integren las diversas áreas del conocimiento que se cultivan en la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, para que sirva de referencia a la comunidad universitaria, a los fines de alcanzar el compromiso social de ésta Casa de Estudios.
  7. Propiciar la venta, distribución, intercambio de libros y canje de revistas científicas, esto último en coordinación con los distintos organismos de investigación de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”

Artículo 14. Las funciones de los miembros del Consejo Editorial tendrán una duración igual al tiempo de permanencia en el puesto al cual fueron asignados.

Artículo 15. El Presidente y Vicepresidente de la Comisión Editorial tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Convocar y presidir la Comisión Editorial, así como coordinar la actividad de éste y velar por el cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones.
  2. Dirimir con su voto la calidad de los empates de las votaciones.
  3. Ejecutar los acuerdos adaptados por el Comisión Editorial.
  4. Dirigir, coordinar y promocionar las actividades del Comisión Editorial del Fondo Editorial.
  5. Asegurar el adecuado cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comisión Editorial y las demás decisiones que, con respecto al Fondo Editorial, puedan corresponder a los órganos de gobierno de la Universidad.
  6. Representar al Fondo Editorial en toda clase de actos y negocios jurídicos de acuerdo a la normativa interna que rige la materia.
  7. Suscribir contratos en nombre del Fondo Editorial de acuerdo a la vigente normativa interna.
  8. Gestionar el presupuesto asignado al Fondo Editorial.
  9. Presentar la memoria anual del Fondo Editorial a las autoridades pertinentes.
  10. Velar por el cumplimiento de los criterios de preparación editorial, edición, impresión, aspectos legales, comercialización y venta de las publicaciones de acuerdo al Libro de Estilo del Fondo Editorial, al que se atendrán los autores y las empresas de fotocomposición, diseño gráfico e impresión que trabajen para el Fondo Editorial. Dicho Libro de Estilo será aprobado por el Comisión Editorial.
  11. Promover, a través de la Dirección de Relaciones Interinstitucionales, convenios para coediciones con instituciones públicas y privadas.
  12. Solicitar a través de la Dirección de Biblioteca, las obras concretas, científicas, técnicas, educativas, culturales o universitarias de interés editorial.
  13. Promover la producción de material, que no sean libros y revistas, de interés editorial.
  14. Implementar la aplicación de nuevas técnicas de almacenamiento, transmisión, comercialización de conocimientos que sean de práctica en el sector editorial o universitario.
  15. Velar por los derechos de propiedad y patente del Fondo Editorial en nombre de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, mediante los acuerdos, convenios y contratos oportunos.
  16. Velar por la aplicación de los precios de venta, tarifas de suscripción, precios de oferta y sobre cualquier otro procedimiento que estime el valor económico de las obras de acuerdo a lo establecido en el Comisión Editorial.
  17. Las demás que le sean asignadas por las leyes y reglamentos que rigen la materia.

Artículo 16. El Secretario del Comisión Editorial desempeñará las siguientes funciones:

  1. Preparar y remitir a los miembros del Comisión Editorial la documentación relativa al orden del día.
  2. Redactar las actas de las sesiones y custodiarlas.
  3. Dar fe de los acuerdos adoptados y realizar las acciones pertinentes para su notificación.

Artículo 17. Los Comisionados y Representantes del Comisión Editorial tendrán las funciones siguientes:

  1. Asistir a las reuniones del Comisión, intervenir en los debates y participar con su voto en las decisiones.
  2. Proponer al Comisión Editorial las iniciativas que estimen oportunas en pro de mejorar y desarrollar la actividad editorial de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”.
  3. Solicitar la inclusión en el orden del día de asunto(s) que estimen oportunos, mediante escrito dirigido al Presidente del Comisión Editorial.
  4. Recabar del Comisión Editorial cuanta información consideren necesaria para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
  5. Realizar estudios, informes y evaluar cuantas consultas sean solicitadas por el Comisión Editorial.

Artículo 18. Las convocatorias del Consejo Editorial serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez por semestre, al comienzo del mismo, y las extraordinarias a instancias del Presidente Ejecutivo del Consejo Editorial o cuando lo soliciten un tercio de sus miembros.

Artículo 19. Las convocatorias se harán por escrito y con una antelación no inferior a siete días. En ellas habrá de constar el lugar, el día, la hora y el orden del día de la sesión. En las convocatorias extraordinarias, dicho plazo podrá reducirse hasta un mínimo de 48 horas, por razones de urgencia apreciadas libremente por el Presidente del Comisión Editorial, previa comunicación a los convocados por el procedimiento que se considere más eficaz.

Artículo 20. La constitución del Comisión Editorial, en primera convocatoria, requerirá la presencia del Presidente, Vicepresidente, Secretario, los Comisionados y Representantes en pleno, o de las personas que les sustituyan.

Artículo 21. Cuando en la primera convocatoria no exista quórum, la Comisión Editorial se constituirá, en segunda convocatoria con la presencia del Presidente, del Secretario, o de las personas que la sustituyan, y por lo menos seis miembros entre Comisionados y Representantes.

Artículo 22. Cuando en la segunda convocatoria no exista quórum, la Comisión Editorial adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los presentes. Los empates serán dirimidos por el voto de calidad del Presidente.

Artículo 23. De las reuniones del Consejo Editorial, el Secretario levantará acta, en la que se recogerá la relación de asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos aprobados.

Artículo 24. Las actas se firmarán por el Secretario, llevarán el visto bueno del Presidente y se someterán a aprobación del Consejo Editorial en la siguiente sesión.

Artículo 25. El Consejo Editorial es el órgano asesor, que formulará las políticas editoriales universitarias en general y se reunirá, por lo menos cada tres meses o cuando el Coordinador lo estime necesario.

CAPITULO IV

DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL

SECCIÓN I

De la actividad editorial

Artículo 26. La producción editorial de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” se orientará a la edición de cualquier campo de conocimiento humano y de la sociedad que contribuya al desarrollo de la ciencia, tecnología, cultura y educación.

Artículo 27. Por su contenido, los libros editados se clasifican en los siguientes apartados:

  1. Investigación: Lo constituirán monografías, trabajos de ascenso, tesis de postgrados, reuniones científicas.
  2. Divulgación: Lo formarán títulos en los que se combinarán el interés comercial con el nivel técnico y científico propio del quehacer universitario.
  3. Publicaciones de divulgación y difusión científica: Lo conformarán las revistas arbitradas y publicaciones periódicas en general que contribuyan a difundir la producción científica de la comunidad universitaria.
  4. Publicaciones docentes: Lo integrarán obras de orientación didáctica, publicadas por su incuestionable rigor y necesidad, así como por su especial interés educativo, editorial y comercial.
  5. Institucionales: Lo constituirán obras de prestigio, de contenido institucional, relacionadas con la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”.

Artículo 28. Los libros propuestos por sus autores y por otras instituciones para la publicación, serán sometidos a dos lectores especializados, que decidirán al respecto. En caso de decisiones contrarias, será sometido a un tercero, cuya opinión será decisoria.

Artículo 29. El Fondo Editorial a través de sus órganos competentes, puede solicitar a determinados autores o instituciones, libros o cualesquiera otros materiales bibliográficos, para ser publicados sin el cumplimiento del requisito anterior.

Artículo 30. El Pleno del Consejo Editorial nombrará y mantendrá una relación de profesionales e investigadores de reconocido prestigio como miembros del Comité Científico que actuarán como evaluadores para los casos en que se requiera.

Parágrafo Único: El Comité Científico estará integrado al menos en un treinta y cinco por ciento por miembros externos a la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”.

Artículo 31. El Pleno del Comité Editorial nombrará a profesionales e investigadores de reconocido prestigio internacional como miembros del Comité Asesor, que tendrá las funciones de orientar y evaluar las directrices editoriales.

Parágrafo Único: Los miembros del Comité Asesor no podrán formar parte del Comité Científico ni viceversa.

SECCIÓN II

De la evaluación de obras

Artículo 32. El proceso de evaluación para cada trabajo enviado será llevado a cabo por tres miembros del Consejo Editorial quienes comprobarán que el contenido satisfaga los requisitos básicos de calidad, originalidad, actualidad, relevancia, rigurosidad metodológica y condiciones de presentación y redacción.

En los casos en que se considere oportuno podrán solicitar dos informes para cada original a los miembros del Comité Científico acerca de la calidad del trabajo y la pertinencia de su publicación.

La evaluación se realizará respetando el anonimato, tanto de los autores como de los evaluadores. El resultado de este proceso será comunicado al autor mediante escrito donde se informará si el original es aceptado, condicionado a una modificación y nueva presentación, o rechazado. En el caso de que el original sea rechazado, el Comité Editorial emitirá informe razonado al autor.

Artículo 33. La evaluación de las obras para ser consideradas a edición por el fondo editorial son:

  1. La novedad del tema en el medio y dentro de la comunidad académica.
  2. El enfoque a la docencia – aprendizaje y a la divulgación de resultados de investigación articulados a proyectos o grupos.
  3. La calidad en el tema tratado.
  4. La originalidad de la obra.
  5. La calidad en la escritura (redacción y composición).
  6. La claridad sobre la necesidad de la obra y su uso.
  7. La capacidad del mercado potencial según las necesidades que satisface la publicación.
  8. La prospectiva de la obra (trascendencia y vigencia).
  9. La identificación del público objetivo.
  10. La transdisciplinariedad de la obra.
  11. La universalidad del tema.

SECCIÓN III

Del Catálogo y las Colecciones

Artículo 34. El Catálogo General, en su ordenación, partes, colecciones, títulos u otros elementos que lo componen, se constituirá como el sistema de organización e identidad de los libros, revistas científicas y otros productos realizados por la Editorial. Su configuración es el exponente máximo de la línea editorial que se ponga en práctica.

Artículo 35. Cuando el contenido, el enfoque a aplicar o el volumen de una colección de libros lo hagan necesario, al frente de la misma habrá un director de colección, que podrá presentar al Consejo Editorial los planes editoriales a seguir en la colección, así como proponer, a solicitud del Presidente del Consejo Editorial, informadores para los originales que se presenten, los cuales, en todo caso, serán ratificados con el Consejo Editorial.

Parágrafo único: Salvo que la naturaleza de la colección y la trayectoria académica del director propuesto lo ameriten, los directores de las colecciones y series editadas provendrán de los miembros del Consejo Editorial.

Artículo 30.

SECCIÓN IV

De los autores

Artículo 36. Los autores de las obras editadas por el Fondo Editorial de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” deberán ajustarse a las normas contenidas en el Manual de Estilo para la presentación de publicaciones en el Fondo Editorial UNERMB.

Artículo 37. El Consejo Editorial devolverá para su revisión los originales que no se ajusten a los criterios básicos establecidos por el mismo y que han de seguir para su edición.

Artículo 38. Con el fin de garantizar la calidad y el control de las publicaciones, el Fondo Editorial de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” tendrá la potestad de decidir los diseños de portada, estilo y procedimientos de diagramación, tipos de letra, levantado de texto y otras características de las obras que se publiquen. El autor podrá realizar recomendaciones, las cuales serán consideradas dentro de las posibilidades del Fondo Editorial.

Artículo 39. Los autores serán responsables de las opiniones o criterios expresados en su obra.

Artículo 40. Los derechos de autor, su remuneración o cualquier otro tipo de compensación económica del autor o traductor serán determinados en forma clara y expresa en los respectivos contratos de edición que se celebren entre el Fondo Editorial de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” y los autores, de acuerdo con la vigente legislación de Propiedad Intelectual. En casos especiales, cuando la Universidad contrate con personas naturales o jurídicas, la elaboración de obras o trabajos de investigación o enseñanza, podrá reservarse los derechos de edición, es decir, estos contratos deberán expresar claramente la propiedad de la edición.

Artículo 41. Las obras de texto u otros materiales didácticos escritos por docentes y personal de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, serán considerados como propiedad exclusiva de sus autores, salvo cuando se elaboren por contrato expreso con la Universidad y se haya generado un pago para la elaboración de las mismas.

Artículo 42. El Consejo Editorial elaborará un informe sobre las características y viabilidad de la propuesta de edición para ser publicadas a través del Fondo Editorial.

Artículo 43. Los docentes e investigadores de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, podrán ser consultados sobre asuntos de su especialidad para emitir dictamen sobre obras a editar.

Artículo 44. El Consejo Editorial, cuando lo considere pertinente y mediante acuerdo, podrá solicitar informes externos sobre una obra determinada. La deliberación sobre su edición quedará aplazada hasta la recepción y conocimiento de los mencionados informes.

Artículo 45. En caso de rechazo de la propuesta de edición, el solicitante podrá apelar la decisión del Consejo Editorial y solicitar nuevos informes externos, con base en los cuales se volverá a considerar su decisión. Esta segunda resolución del Consejo Editorial será inapelable.

Artículo 46. El gasto generado por los informes externos solicitados por Comité Editorial, a instancias del recurrente, será por cuenta del recurrente.

Artículo 47. Para la edición de la documentación procedente de reuniones científicas, tales como congresos, asambleas, conferencias, jornadas, etc., los promotores de la edición aportarán al menos el cincuenta por ciento (50 %) del costo de la edición.

SECCIÓN V

De la planificación editorial

Artículo 48. El Consejo Editorial, de acuerdo con los criterios de eficacia y rentabilidad, determinará el régimen de edición y el formato editorial de las obras originales. Para ello considerará su contenido, su previsible distribución comercial e institucional, así como la disponibilidad de recursos económicos.

Artículo 49. Los formatos editoriales utilizados para la edición de obras del Catálogo de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, entre otros, podrán ser:

  1. Impresiones convencionales, que podrán implicar trabajos de diseño gráfico, fotocomposición, fotomecánica, impresión y encuadernación.
  2. Impresiones digitales, que permitirán tirajes según demanda.
  3. Ediciones en CD-ROM u otro medio de almacenamiento digital, que vendrán a sustituir procedimientos como la microficha y microfilm.
  4. Ediciones en soporte magnético para documentos audiovisuales, tales como videos y cintas magnetofónicas.
  5. Difusión mediante nuevas tecnologías consolidadas en el campo editorial y en el de la comunicación.

Artículo 50. La legislación vigente sobre derechos de autor y de propiedad intelectual, así como los convenios internacionales sobre ésta materia, constituirá el fundamento para la formalización de los contratos conducentes a la cesión de derechos de reproducción y distribución de la obra.

Artículo 51. El Consejo Editorial determinará los tirajes de las obras aprobadas.

Artículo 52. El Consejo Editorial recibirá la totalidad del tiraje de cada libro y publicación periódica y entregará a los autores y promotores de la edición, los ejemplares y separatas establecidos en el momento de establecer dicho tiraje.

Artículo 53. Fondo Editorial de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” para las obras editadas y publicadas con el sello editorial, realizará los trámites correspondientes del Depósito Legal, ISBN (International Standard Book Number) y el código de barra ante las instancias correspondientes.

Artículo 54. El ISBN se deberá asignar a cada título editado por primera vez, a cada nueva edición de un título ya publicado, a cada diferente encuadernación o presentación, a las versiones relacionadas de la misma obra, al conjunto de una obra en varios tomos o volúmenes, a cada volumen de una obra de conjunto y a las obras vinculadas con un libro de texto.

SECCIÓN VI

De la difusión editorial y científica

Artículo 55. El Consejo Editorial programará y llevará a cabo las acciones necesarias para la difusión de la actividad científica y editorial de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”.

Artículo 56. El Consejo Editorial redactará y difundirá el Catálogo de Publicaciones de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” en el que se recogerá la totalidad de publicaciones comerciales editadas por la Institución, mediante edición propia o coedición, con independencia del soporte editorial empleado en cada caso.

Artículo 57. El Catálogo de Publicaciones de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” reunirá el conjunto de ediciones producidas por la Institución al objeto de facilitar su promoción, venta, intercambio y donación institucional.

Artículo 58. El Consejo Editorial promocionará el Catálogo de Publicaciones de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” mediante acciones propias o en colaboración con otras instituciones, ésto último deberá ser efectuado en coordinación con la Dirección de Relaciones Interinstitucionales de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”.

Artículo 59. Las acciones propias de promoción comprenderán las tareas de:

  1. Edición y distribución del Catálogo de Publicaciones de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”. Cuando se disponga de un Fondo Editorial suficiente, se editará anualmente y constituirá la primera fuente de información sobre la actividad editorial de la Universidad.
  2. Edición y distribución de boletines de novedades y catálogos especializados por materias.
  3. Publicidad en medios de comunicación, bien sea de ámbito general o especializado.
  4. Envío de ejemplares para reseña en medios relacionados con el contenido de la obra.
  5. Mantenimiento de la página Web del Fondo Editorial.

Artículo 60. Las acciones de promoción realizadas en colaboración con otras instituciones se orientará a:

  1. Participación del Fondo Editorial en asociaciones que integren servicios de publicaciones universitarias o privadas.
  2. Inclusión del fondo editorial en catálogos colectivos o en librerías virtuales.
  3. Participación en Ferias dentro de módulos profesionales y asociativos.

Artículo 61. En la difusión científica y en la promoción editorial, además de los recursos convencionales, el Consejo Editorial implementará la aplicación de nuevas tecnologías de la comunicación así como soportes alternativos a la impresión convencional.

Artículo 62. Corresponderá al Consejo Editorial la difusión del Catálogo de Publicaciones de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, para lo cual se emprenderán las acciones siguientes:

  1. Envío de ejemplares a los Institutos o Centros de Investigación competentes en la materia de la obra editada.
  2. Envío de ejemplares, con la documentación copilada, para su inclusión en base de datos especializadas.

Artículo 63. El Consejo Editorial comercializará las obras recogidas en el Catálogo de Publicaciones a través de distribuidores especializados en ediciones universitarias y de investigación con los que se suscribirá el pertinente contrato.

Artículo 64. El Consejo Editorial es la unidad facultada con carácter exclusivo para comercializar las publicaciones en las que figure como editora la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”.

Artículo 65. Corresponderá al Consejo Editorial coordinar, junto con la Dirección de Bibliotecas, las tareas de intercambio bibliográfico, con el fin de racionar los recursos y evitar duplicidades.

Artículo 66. Los intercambios bibliográficos se llevarán a cabo con el fin exclusivo de incrementar los fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales constituidos en las Bibliotecas de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”

Artículo 67. Las donaciones institucionales de publicaciones de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” tendrán por objeto:

  1. Atender a compromisos protocolares.
  2. Promocionar a la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, como Institución docente, de investigación y extensión.

Artículo 68. Las donaciones institucionales de publicaciones de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” podrán realizarse a instancia de los siguientes funcionarios y cargos: Equipo Rectoral, Decanos, Director de Bibliotecas, Coordinador Científico del Comisión de Investigación y Director del Fondo Editorial.

Parágrafo Único: Las personas y cargos facultados para efectuar estas donaciones, requieren el aval mediante escrito del Consejo Editorial, a los fines de certificar la existencia y disponibilidad en el Catálogo de Publicaciones de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” y cualquier material editorial de la comunidad universitaria.

Artículo 69. El Consejo Editorial facilitará los ejemplares y medios materiales necesarios para llevar a cabo la donación.

SECCIÓN VII

De los contratos de edición

Artículo 70. Es requisito indispensable para que se proceda a la impresión de una obra cuya edición haya sido aprobada por el Comisión Editorial, la suscripción del contrato de edición que deberá llevar la firma del Rector y el autor o autores. Dichos contratos deberán ser sometidos a la consideración de la Consultoría Jurídica de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”.

Artículo 71. Los contratos de edición deberán contemplar los aspectos siguientes:

Que la edición de la obra haya sido aprobada por el Consejo Editorial, indicándose la fecha y el número de acta respectivamente de la sesión en que se aprobó la edición.

  1. Los derechos que adquiere la Universidad sobre la edición de la obra, claramente especificados.
  2. La renuncia de los derechos de autor (es), cuando así fuera el caso, deberá especificarse si es para una edición o para todas las posibles ediciones.
  3. El número de ediciones que se contrata o la opción preferencial de nuevas ediciones.
  4. El número de ejemplares de esa edición.
  5. Los derechos del autor o autores, también claramente especificados.
  6. El formato, tipo de papel y colección a que corresponde la obra.
  7. La fecha aproximada en que saldrá impresa la obra para su disponibilidad de circulación.
  8. Las condiciones que de común acuerdo convengan las partes sobre el sistema de distribución o venta.

Artículo 72. Todos aquellos aspectos legales y editoriales que no se contemplan en el contrato respectivo, se resolverán de común acuerdo entre el autor (o autores) y el Consejo Editorial. El Fondo Editorial podrá contratar la colaboración de obras, textos u otros materiales impresos, cuando los requerimientos editoriales así lo demanden.

CAPÍTULO V

DEL FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN I

Aspectos operativos generales

Artículo 73. La estructura organizativa está formada por las siguientes unidades:

1. Producción Editorial

2. Distribución y Mercadeo

Artículo 74. La Unidad de Producción Editorial es el órgano encargado de formular y ejecutar las políticas y procedimientos para producir las obras seleccionadas para la publicación.

Artículo 75. La Unidad de Distribución y Mercadeo es el órgano encargado de organizar, distribuir y vender las obras editadas por el Fondo. A tales efectos formulará las políticas necesarias que coadyuvarán en la independencia económica del Fondo.

Artículo 76. El Coordinador y los Jefes de Unidades, para lograr una eficiente productividad, procurarán el desarrollo, mejoramiento y capacitación del personal adscrito al Fondo.

Artículo 77. Los funcionarios que sean necesarios para el funcionamiento del Fondo serán propuestos por el Coordinador del mismo ante las autoridades competentes.

Artículo 78. Las publicaciones del Fondo se organizarán técnicamente en Colecciones, Secciones y Series, cuyo modelo, formato y nominación atenderán al género y al área específica del conocimiento.

Parágrafo Único.A juicio de los miembros del Comisión editorial, y presentación justificada por cualquier miembro de la comunidad universitaria, se propondrá la creación de Colecciones, Secciones y Series.

SECCIÓN II

De la Imprenta de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”

Artículo 79. La imprenta de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” es un ente adscrito al Consejo de Fomento, instancia, a su vez, adscrita al Rectorado de la universidad.

Artículo 80. Corresponde a la imprenta la ejecución de las decisiones tomadas por el Consejo Editorial, como apoyo al funcionamiento del Fondo Editorial de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”; además del además la reproducción de material de apoyo a las labores académicas o de carácter administrativo que haya obtenido aprobación luego del trámite respectivo.

Parágrafo Único: Para aquellas carreras que requieran de prácticas la imprenta brindará las facilidades que las hagan posibles.

Artículo 81. Los Operadores serán los trabajadores caucionados de la Imprenta, estarán a su cargo los muebles y maquinaria. Será de su responsabilidad la edición conforme a las órdenes pertinentes, la entrega puntual en el número y formato autorizados; cuidarán los equipos con diligencia y esmero, pudiendo incurrir en responsabilidad pecuniaria por su mal manejo. Les será absolutamente prohibido realizar trabajos sin autorización tanto del Fondo Editorial o del Rectorado.

Artículo 82. El proceso para la impresión se realizará llenando el formulario único de autorización, en el que a más de la petición servirá para registrar toda la información relativa a materiales a usarse, egreso y precio de las publicaciones.

SECCIÓN III

De los recursos financieros

Artículo 83. El Fondo Editorial de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” obtendrá recursos económicos provenientes del presupuesto que le asigne la Dirección de Presupuesto y en la medida de lo posible, procurará obtener sus propios recursos; generando ganancias de sus producciones.

Artículo 84. El Fondo Editorial de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, con la aprobación de los miembros del Consejo Editorial, invertirá los recursos asignados de forma preferente en los siguientes campos:

  1. Edición de obras.
  2. Desarrollo tecnológico de la Editorial.
  3. Pago de servicios de corrección de textos o asesorías técnicas para la valoración de obras.
  4. Pago de servicios de mercadeo.

Artículo 85. El Fondo Editorial de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” procurará alianzas con entidades públicas y privadas que contribuyan al logro de sus fines o al mejoramiento de la calidad o cantidad de sus producciones.

Artículo 86. Se ingresará también al Fondo Editorial todos los provenientes de la venta de libros, folletos, reproducciones, etc. los que serán manejados en cuenta propia y servirá para el pago de los materiales y suministros de la Imprenta. Los estados de cuenta debidamente conciliados, con el auxiliar correspondiente, deberán ser presentados mensualmente a Contabilidad para la revisión y obtener su conformidad.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 87. El Consejo Editorial es el único que autoriza el uso del logotipo de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” en cualquier publicación impresa, de acuerdo a la vigente normativa vigente que rige la materia.

Artículo 88. No requerirán de la aprobación de la Comisión Editorial, las obras que resultasen un compromiso institucional, tanto nacional como de carácter interno, derivado de concursos literarios. No obstante su publicación se hará bajo las mismas normas de prioridades señaladas para las obras contratadas.

Artículo 89. El Consejo Editorial es el único autorizado para adelantar acciones legales, a través de la Consultoría Jurídica de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, para proteger la propiedad intelectual y moral de sus publicaciones.

Artículo 90. La Dirección de Publicaciones apoyará los requerimientos de edición para la impresión de las publicaciones del Fondo Editorial de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”.

Artículo 91. La única dependencia encargada y autorizada para la edición, impresión, reproducción y comercialización del material editorial de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” será la Dirección de Publicaciones y sus respectivas delegaciones en los núcleos.

Artículo 92. La Comisión Editorial, posterior a la aprobación del presente Reglamento, estará encargado en coordinación con la dependencia de Organización Estratégica, adscrita a la Dirección de Planificación, el diseño de los manuales de normas y procedimientos que regularán la actividad editorial del Fondo de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”.

                                                                                                Dado en Cabimas en marzo del año 2013

                                                                                                          Jorge F, Vidovic

                                                                                                              Coordinador